La CNMC archiva la denuncia sobre la remuneración de los depósitos bancarios


El pasado 3 de febrero, la CNMC archivó definitivamente la denuncia sobre el nivel de remuneración de los depósitos bancarios que aplicaban varias entidades bancarias españolas (Expediente S/0018/25 Remuneración depósitos bancarios). La decisión de la CNMC descarta cualquier tipo de colusión entre las entidades. Por el contrario, y en línea con el informe publicado en 2024 por la propia CNMC, destaca una serie de aspectos del sector bancario español —ajenos a cualquier colusión— que explican la evolución de los tipos de interés a los que se retribuyen los depósitos.

Antecedentes

En julio de 2023, la CNMC recibió una denuncia contra los cuatro mayores bancos (Banco Santander, CaixaBank, BBVA y Banco Sabadell) en relación con el nivel de remuneración de los depósitos. La denuncia se encuadraba en un contexto de subida de los tipos de interés (con el tipo de interés de referencia de la facilidad de depósito del BCE pasando del 0 % en julio de 2022 al 4 % en septiembre de 2023). Según el denunciante, estos cuatro bancos no habrían trasladado completamente el incremento de los tipos de interés a la remuneración que ofrecían a sus depositantes y alegaba que ello constituiría una infracción de las normas de defensa de la competencia.

Al mismo tiempo que se presentaba la denuncia, el Gobierno pidió a la CNMC que analizase “la posible existencia de factores ligados a la estructura y funcionamiento del mercado bancario que podrían afectar a los incentivos para la remuneración de los depósitos”. En respuesta, la CNMC publicó un informe en diciembre de 2024 en el que se identificaban una serie de factores que afectaban a la remuneración de los depósitos, como la preferencia de los clientes a mantener sus relaciones bancarias, la relevancia comparativamente menor de otros productos financieros de ahorro, la alta liquidez de las entidades bancarias (que reducía la necesidad de financiarse a través de depósitos) o el gravamen temporal sobre depósitos establecido en 2022.

La CNMC descarta la colusión en el sector bancario

La alegación central de la denuncia es que los cuatro bancos habrían tenido “un comportamiento paralelo y sostenido en el tiempo (…) consistente en no trasladar al consumidor el incremento del precio del dinero que se ha producido en el mercado financiero”. En respuesta, la CNMC rechaza que exista colusión en el sector bancario español, desde dos perspectivas.

  • Por un lado, tras una investigación preliminar que ha durado más de dos años, la CNMC considera que no existe prueba alguna de concertación expresa o coordinación implícita entre las entidades y recuerda que el mero hecho de que las empresas se comporten de forma parecida no es suficiente para demostrar la colusión; simplemente, este comportamiento similar puede ser consecuencia de que están sujetas a las mismas dinámicas de mercado y, por tanto, responden a ellas de forma similar. Es más, la CNMC destaca que las cuotas de las entidades denunciadas en relación con los depósitos no generarían incentivos para desplegar políticas de remuneración idénticas de manera concertada. Su posición en el mercado es divergente y se enfrentan a la competencia entre sí y frente al resto de las entidades.
  • Por otro lado, la CNMC analiza las razones distintas de la colusión que explican la conducta de los bancos denunciados. En línea con el informe de la CNMC de 2024, la resolución de archivo cita tres aspectos principales que afectan a la remuneración de los depósitos: (1) la estructura del sector bancario español, (2) la elevada liquidez de las entidades bancarias y (3) otros “factores coyunturales y estructurales” del sistema bancario español (como los costes de captación de depósitos o el gravamen temporal introducido por el Gobierno en 2022).

Por tanto, la CNMC descarta que se haya producido una conducta infractora del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC descarta que las entidades tengan una posición de dominio “colectiva”

La denuncia también alegaba que las cuatro entidades habían abusado de su posición de dominio, lo que supondría una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta alegación descansaba en la figura de la posición de dominio “colectiva”, aceptada en la teoría, pero raramente aplicada en la práctica.

La prueba de una dominancia colectiva exige, entre otros requisitos, demostrar que existe (i) una estrategia común identificable de las empresas que las lleve a actuar de forma altamente interdependiente, (ii) un mercado transparente que permita vigilar el cumplimiento de esta estrategia y (iii) incentivos para mantener la estrategia común en el tiempo.

La resolución también descarta que el mercado bancario español muestre este tipo de características. En particular, la CNMC destaca que:

  • Pese al proceso de consolidación bancario de los últimos años, el nivel de concentración del sector es “intermedio” (no es, por tanto, alto).
  • Existe un importante número de operadores medianos y pequeños (así como fintechs) que presentan un relevante desafío competitivo para los bancos de mayor tamaño, especialmente en un entorno de digitalización creciente.
  • El nivel de transparencia en el mercado bancario, aunque no sea despreciable, no alcanza el umbral necesario para que pueda existir una “interdependencia estable” entre los cuatro bancos denunciados.

Por tanto, estos factores (que también han tenido un peso relevante en la evaluación por la CNMC de fusiones bancarias) descartan la existencia de posición de dominio colectiva y, consecuentemente, también de la infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia que se había denunciado.